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El portal impulsado por la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, BolsadeInmuebles.es sigue avanzando, a pesar del COVID-19-  Raúl Ortiz, vicepresidente de APEI  ha realizado desde principio de año un importante esfuerzo para dar a conocer el proyecto entre todas las MLS de Andalucía. "Los profesionales agradecen la creación de una portal donde los agentes inmobiliarios puedan publicar sus ofertas de manera gratuita", explica Ortiz.

Junio 30, 2020
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¿Quién facilitará el modelo oficial de Etiqueta que deberá exhibirse en la publicidad de los inmuebles?.
¿Qué hacemos si un vendedor no tiene la certificación de eficiencia energética?. ¿Cuáles serán las sanciones para los que no exhiban la certificación debidamente?.
¿Qué información va a recibir el ciudadano sobre la entrada en vigor de dicha etiqueta y su obligatoriedad?.
En definitiva, qué debemos hacer a partir del día 1 de junio de 2013 constituye la duda de agentes inmobiliarios y también particulares ante la entrada en vigor del Real Decreto que obliga a todas las viviendas a mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética para poder ser publicitadas para su venta y alquiler.
Desde la Asociación profesional de Expertos Inmobiliarios se ha realizado un importante esfuerzo para ofrecer la máxima información a sus miembros y clarificar las dudas sobre el certificado de eficiencia energética.

La obligación de contar con un certificado de eficiencia energética para edificios es una medida de gran impacto social. No sólo para los profesionales de la mediación inmobiliaria sino para todos los ciudadanos. Este certificado será obligatorio, como es sabido, para vender y alquilar un inmueble, ofrecerá una clasificación por letras sobre la eficiencia energética del edificio, como ocurre con los electrodomésticos, y deberá inscribirse en un registro en cada comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto (14 de abril), para crear este registro. Deberán además facilitar al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.

Las comunidades autónomas tienen en sus manos otro aspecto clave: la comprobación por parte de un tercero de la veracidad de la calificación que otorga el certificado de eficiencia energética. Un respiro a la espera de las sanciones La disposición sobre el certificado de eficiencia energética, incluida en el Real Decreto 235/2013, aprobado el 5 de abril, se aplicará a partir del 1 de junio, sin embargo, será la Ley de Rehabilitación Urbana, en proceso de tramitación en el Congreso, la que regulará las sanciones para los que incumplan esta obligación.

Este hecho da un cierto respiro a los profesionales de la mediación y también a los ciudadanos, ante la inminencia de la entrada en vigor del RD. En efecto, como confirmaba el Ministerio de Industria a la Asociación a través de sus servicios jurídicos “si bien es exigible a las inmobiliarias y a los portales inmobiliarios que incluyan en su publicidad la etiqueta de eficiencia energética, el Ministerio es consciente que no existe de momento un repertorio de sanciones aplicables a inmobiliarias y portales (tampoco a propietarios) para el supuesto de que no incluyan la etiqueta señalada en la publicidad que realicen”.

Régimen sancionador

Junio 01, 2013
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