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APEI resuelve las dudas de los Expertos sobre el Real Decreto de eficiencia energética, en vigor el 1 de junio

¿Quién facilitará el modelo oficial de Etiqueta que deberá exhibirse en la publicidad de los inmuebles?.
¿Qué hacemos si un vendedor no tiene la certificación de eficiencia energética?. ¿Cuáles serán las sanciones para los que no exhiban la certificación debidamente?.
¿Qué información va a recibir el ciudadano sobre la entrada en vigor de dicha etiqueta y su obligatoriedad?.
En definitiva, qué debemos hacer a partir del día 1 de junio de 2013 constituye la duda de agentes inmobiliarios y también particulares ante la entrada en vigor del Real Decreto que obliga a todas las viviendas a mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética para poder ser publicitadas para su venta y alquiler.
Desde la Asociación profesional de Expertos Inmobiliarios se ha realizado un importante esfuerzo para ofrecer la máxima información a sus miembros y clarificar las dudas sobre el certificado de eficiencia energética.

La obligación de contar con un certificado de eficiencia energética para edificios es una medida de gran impacto social. No sólo para los profesionales de la mediación inmobiliaria sino para todos los ciudadanos. Este certificado será obligatorio, como es sabido, para vender y alquilar un inmueble, ofrecerá una clasificación por letras sobre la eficiencia energética del edificio, como ocurre con los electrodomésticos, y deberá inscribirse en un registro en cada comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto (14 de abril), para crear este registro. Deberán además facilitar al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.

Las comunidades autónomas tienen en sus manos otro aspecto clave: la comprobación por parte de un tercero de la veracidad de la calificación que otorga el certificado de eficiencia energética. Un respiro a la espera de las sanciones La disposición sobre el certificado de eficiencia energética, incluida en el Real Decreto 235/2013, aprobado el 5 de abril, se aplicará a partir del 1 de junio, sin embargo, será la Ley de Rehabilitación Urbana, en proceso de tramitación en el Congreso, la que regulará las sanciones para los que incumplan esta obligación.

Este hecho da un cierto respiro a los profesionales de la mediación y también a los ciudadanos, ante la inminencia de la entrada en vigor del RD. En efecto, como confirmaba el Ministerio de Industria a la Asociación a través de sus servicios jurídicos “si bien es exigible a las inmobiliarias y a los portales inmobiliarios que incluyan en su publicidad la etiqueta de eficiencia energética, el Ministerio es consciente que no existe de momento un repertorio de sanciones aplicables a inmobiliarias y portales (tampoco a propietarios) para el supuesto de que no incluyan la etiqueta señalada en la publicidad que realicen”.

Régimen sancionador


El Ejecutivo está trabajando en el régimen sancionador de la ley, que podría aprobarse el próximo septiembre y que deberá ser desarrollada y aplicada por cada comunidad. El proyecto de Ley de Rehabilitación Urbana estudia multas entre 300 y 6.000 euros para infracciones que, por niveles de gravedad, pueden consistir en publicitar una venta o Alquiler sin hacer mención a la calificación de la vivienda, no inscribir la calificación en el registro autonómico correspondiente o falsear el certificado que se presente.
¿Qué ocurre mientras con la publicidad? Mientras tanto, según indica el Ministerio, “aunque no se incluya la etiqueta en la publicidad no existirá sanción alguna ni a particulares, ni a inmobiliarias, ni a portales. En principio sería suficiente con incluir en la publicidad la frase “Certificado pendiente de confección” o “de obtención” para que no se incurra en publicidad engañosa”. Despejar las dudas y ayudar a los asociados Desde la Asociación se ha realizado un importante esfuerzo para facilitar la máxima información a sus miembros y despejar las dudas que rodean la entrada en vigor de la normativa.


Fuente: [ Haga click aquí para ver fuente original ]
Junio 01, 2013
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Etiquetas:

Agencia Inmobiliaria, Asociación Profesional Expertos Inmobiliarios , Certificado eficiencia energética

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