El pasado 25 de mayo ( 2018) entraba en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Este Reglamento aporta un marco único comunitario, y obliga a un mayor compromiso con la privacidad y la gestión de datos. Por un lado, disminuye los trámites burocráticos cuando se realizan tratamientos con datos de poco riesgo, como nombre, apellido, o correo electrónico. Pero, por otros, también ha generado nuevas obligaciones que afectan directamente a las agencias inmobiliarias.
Hay que tener en cuenta que es exigible un consentimiento inequívoco, y no tácito, para el uso de los datos del cliente. Sin duda esto tendrá directa relación con el trabajo que se desarrolla en la agencia y afectará los contratos “verbales”. Va a ser difícil de entender que el cliente que no quiere firmar una hoja de encargo sí venga obligado a autorizar por escrito a la agencia el tratamiento de sus datos. Se debe notificar cualquier brecha o violación de la seguridad, se debe también dar mayor información al cliente (cláusulas informativas claras y transparentes). Es necesario también analizar los datos contenidos en la web de la Agencia Inmobiliaria y se debe identificar los ficheros que contengan datos de carácter personal,
Por su parte, indicar que la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios tiene firmados varios convenios con empresas que asesoraran a sus agencias asociadas en el tratamiento de los datos de carácter personal. Se trata de una materia compleja que necesita conocimientos específicos. Sin duda siempre será mejor que nos asesoren profesionales que estén informados al detalle de esta materia.
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